Libro Primero — Disposiciones generales
Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad
Capítulo VIII Condena condicional
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 86
Naturaleza y requisitos La condena condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial, al emitir sentencia, podrá suspender la ejecución de la pena de prisión. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad, cumpliendo así la sanción que se le impuso, siendo procedente cuando se cumpla la totalidad de las siguientes exigencias:
I. La pena de prisión impuesta no exceda de tres años, ni se trate de alguno de los delitos por los que resulta improcedente la concesión de libertad preparatoria, en los términos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.
II. El beneficiado no haya cometido delito doloso en los seis años anteriores a los hechos por los cuales se le juzga.
III. El sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso, incluyendo la observancia de las medidas cautelares. Si el sentenciado estuvo sujeto a prisión preventiva, esta condición se acreditará con los informes que debe rendir la Fiscalía.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo
Artículo 87 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Requisitos de Permanencia Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá:
I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II. Residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;
III. Desempeñar una ocupación lícita;
IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido, a sus familiares o a cualquier interviniente en el juicio; y
V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.
VI. En su caso, someterse al tratamiento médico o psicológico que el Juez determine, en instituciones públicas o privadas, según sus circunstancias particulares.
[Artículo adicionado con la fracción VI mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]
[Artículo reformado en las fracciones II y IV mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Artículo 88
Reparación del daño La suspensión de la ejecución de la prisión surtirá efectos, siempre que el sentenciado haya cubierto la reparación del daño, dentro del plazo que le fije la autoridad judicial para tal efecto, el que no podrá exceder de tres meses, mismo que se establecerá de acuerdo al monto que deba pagarse, a las posibilidades económicas del obligado y al tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
Artículo 89
Pronunciamiento de oficio En toda sentencia deberá resolverse sobre la procedencia de la condena condicional, cuando la pena de prisión a imponer no exceda de cinco años.
Artículo 90
Vigilancia de la autoridad Los sentenciados que obtengan la condena condicional quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad, en los términos de la ley.
Artículo 91
Extinción de la sanción Se considerará extinguida la sanción si el reo no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, si durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia que concedió la condena condicional.
En caso de que cometa nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial