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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo VI Error vencible y exceso en las causas de licitud

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 80

Artículo 80

Punibilidad en el caso de error vencible En caso de que sea vencible el error a que se refiere la fracción VIII del artículo 28 de este Código, la penalidad será la del delito imprudencial, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización, de lo contrario se aplicará una tercera parte del delito que se trate.

Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial