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Artículo 89 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Pronunciamiento de oficio En toda sentencia deberá resolverse sobre la procedencia de la condena condicional, cuando la pena de prisión a imponer no exceda de cinco años.

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial