Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la libertad personal
Capítulo I Privación de la libertad personal
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 158 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.
[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. XV/RFCOD/0740/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial