Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la libertad personal
Capítulo VI Retención y sustracción de personas menores de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 168
A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 170 de este Código, o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa.
A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.
Artículo 169
Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad.
Artículo 170
Se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de cien a quinientos días y suspensión de los derechos respecto de la víctima, en su caso, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, en los siguientes casos:
I. Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada;
II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;
III. No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; o
IV. Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva a la persona menor de edad en los términos de la resolución que se haya dictado para ello. Este delito se investigará previa querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial