Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética
Capítulo I Procreación asistida e inseminación artificial
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 147
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Artículo 148 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su consentimiento, o aun con éste, cuando se trate de persona menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión.
[Artículo reformado mediante Decreto no. 732-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de diciembre
Artículo 149
Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, o con el consentimiento de menor de edad o de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si del el delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión.
Artículo 150
Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
Artículo 151
Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán previa querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial