Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos contra la evolución o desarrollo de la personalidad
Capítulo III Disposiciones comunes
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 186
Las sanciones que contemplan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, cuando corresponda, perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.
Artículo 187
Si en la comisión de los delitos previstos en este Título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial