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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Segundo — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo II Violación de correspondencia

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 326

Artículo 326

A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

La misma sanción se impondrá en los casos en que la comunicación se encuentre registrada o archivada en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial