Libro Segundo — Parte especial
Capítulo III Violación de la comunicación privada
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 327
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a mil días multa.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial