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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Segundo — Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte

Capítulo III Violación de la comunicación privada

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 327

Artículo 327

A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a mil días multa.

A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial