Artículo 131 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Libro SEGUNDO
Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:
I. Las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, laboral, subordinación o superioridad;
III. Cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima;
IV. Cuando a la víctima se le haya infringido lesiones infamantes ó degradantes, y V. Se Deroga Inciso derogado y publicado en la GOCDMX el 19 de febrero de 2024 VI. Cuando las lesiones sean causadas como consecuencia del robo o daño al equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código. Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2023 ARTÍCULO 132. Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial