Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Bis Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

(Días de multa para la persona moral o jurídica). La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa. Los mínimos y máximos atenderán a cada delito en particular. El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica responsable de la comisión del delito, al momento de cometer el delito. El límite inferior del día multa será equivalente al triple del valor, al momento de cometerse el delito, de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México prevista en la Ley de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y que se actualizará en la forma establecida en esa Ley. En los casos que se imponga una multa a la persona moral o jurídica, ésta no podrá ser menor a 30 días multa ni exceder de diez mil días multa, salvo los casos señalados en este Código. Para fijar el día multa, además de lo previsto en el último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo anterior, el Juez o el Tribunal podrá tomará en cuenta las siguientes circunstancias: a).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo; b).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 920 días multa, y un mes de prisión a 92 días multa; c).- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a los incisos a) y b) de este artículo; o d).- Se impondrá del triple a séxtuple del beneficio obtenido o facilitado por la comisión del delito o del valor del objeto del delito. Cuando no pueda determinarse la percepción neta diaria de la persona moral o jurídica, se estará a lo previsto en los incisos a), b), c) o d) de este artículo. Para efectos de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica no será aplicable el artículo 39 de este Código. ARTÍCULO 39 (Sustitución de la multa). Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará dos días multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá el número de días multa sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción. ARTÍCULO 40 (Exigibilidad de la multa). La autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia. En atención a las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. Si el sentenciado omite sin causa justificada cubrir el importe de la multa en el plazo que se haya fijado, la autoridad competente la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestadas en beneficio de la víctima del delito, en favor de la comunidad o el tiempo de prisión que se hubiere cumplido. ARTÍCULO 41 (Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia) Se establecerá un Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, que incluirá entre otros, la atención y apoyo a las victimas del delito en los términos de la legislación correspondiente. El importe de la multa y la sanción económica se destinará íntegramente a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, conforme se establece en la presente Ley. ARTÍCULO 42 (Alcance de la reparación del daño). La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;

II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a informe o prueba pericial;

III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima con independencia de los servicios que las autoridades de la Ciudad de México proporcionen a las víctimas. Dicha reparación no impide la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código;

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión. ARTÍCULO 43 (Fijación de la reparación del daño). La reparación será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con los datos, medios de prueba y pruebas obtenidas durante el proceso. ARTÍCULO 44 (Preferencia de la reparación del daño). La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el Juez a resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa. ARTÍCULO 45 (Derecho a la reparación del daño). Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y el ofendido. En los casos de violencia contra las mujeres también tendrán derecho a la reparación del daño las víctimas indirectas. Se entiende como víctima indirecta a los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito.

II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 46 (Obligados a reparar el daño). Están obligados a reparar el daño I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;

II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios;

III. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes, directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause; y IV. El Gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Gobierno del Distrito Federal para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable. ARTÍCULO 47 (Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo). Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 48 (Plazos para la reparación del daño). De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios, y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal reglamentará la forma en que, administrativamente, deba garantizar la reparación del daño, cuando éste sea causado con motivo de delitos, en los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de este Código. El pago se hará preferentemente en una sola exhibición. ARTÍCULO 49 (Exigibilidad de la reparación del daño). La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el Tribunal remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente y ésta notificará al acreedor. Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente. ARTÍCULOS 50 (Aplicación de las garantías de la libertad caucional). Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías relacionadas con la libertad caucional se aplicarán de manera inmediata a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, en la medida y proporción que ésta ley establece. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el Juez prevendrá a la autoridad competente que ponga su importe a disposición del Tribunal para los efectos de este artículo. En los casos en que el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, y estuviere garantizada la libertad caucional del inculpado, en todo o en parte, con dinero en efectivo o en billetes de depósito, sin que sean reclamados por éste en un plazo de noventa días, posteriores a su legal notificación, se aplicarán al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial