Artículo 29 TER Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales establecidos en las disposiciones legales correspondientes. Lo que se considerará para efectos de lo establecido en el artículo 69 Ter y 69 Quarter de este código. En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 del presente Código. TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial