Artículo 365 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre ejercicio; o II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional o Diputado de la Asamblea Legislativa o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales. La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial