Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 181 Quáter Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VII

Cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión. CAPÍTULO VII CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial