Artículo 256 BIS Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Comete el delito de enriquecimiento ilícito, la persona servidora pública que:
I. Maneje, administre o ejerza, ilícitamente, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa en un objeto, fin o destino distinto para el que los hubiere recibido por razón de su empleo, cargo o comisión.
II. Utilice ilícitamente su empleo, cargo o comisión para incrementar su patrimonio, el de su cónyuge, concubino, o de la persona con quien tenga cualquier tipo de relación sentimental o afectiva, de sus ascendientes o descendientes sin límite de grado, y en línea colateral hasta cuarto grado, sean por consanguinidad o afinidad, así como de sus dependientes económicos directos, sin comprobar su legítima procedencia. Para efectos de esta fracción, se tomarán en cuenta los bienes a nombre de las personas que a que se refiere el párrafo anterior, o aquellos sobre los que éstos ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición, se conduzcan o no como dueños de los mismos. Se equipará al delito enriquecimiento ilícito y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Ciudad de México, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: A. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, y B. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de uno a diez años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, se impondrá de diez a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa. Si en la planeación, organización, dirección, ejecución, realización u ocultamiento de las conductas a que se refiere el presente artículo o del resultado material de la misma, hubieran participado dos o más personas servidoras públicas, las penas anteriores se aumentarán en tres cuartas partes. Asimismo, se impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial