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Artículo 257 Bis Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 262, 269 y 272 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial