Artículo 257 Bis Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 262, 269 y 272 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial