Artículo 261 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Al servidor público que sin justificación abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable y de no existir ésta, en un plazo de tres días. CAPÍTULO III ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA ARTÍCULO 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o II. Use ilegalmente la fuerza pública.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial