Artículo 268 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones: Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. CAPÍTULO VI INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información, antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
II. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información, antecedentes, datos, medios de prueba o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Legislación aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante;
III. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide o coaccione a la víctima u ofendido a otorgar el perdón dentro de la averiguación previa, investigación o durante el proceso judicial. CAPÍTULO VII NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 270. Derogado. CAPÍTULO VIII TRÁFICO DE INFLUENCIA ARTÍCULO 271. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad. CAPÍTULO IX COHECHO ARTÍCULO 272. Derogado. CAPÍTULO X PECULADO ARTÍCULO 273. Derogado. CAPÍTULO XI CONCUSIÓN ARTÍCULO 274. Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público, cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea valuable. Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se le impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientos a quinientos días multa e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público. CAPÍTULO XII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ARTÍCULO 275. Derogado. CAPÍTULO XIII USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 276. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa. (REFORMADO, G.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017) CAPÍTULO XIV REMUNERACIÓN ILICITA ARTÍCULO 276-Bis.- Además de la responsabilidad administrativa, incurre en el delito de remuneración ilícita:
I. El servidor público de la Ciudad de México que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial