Artículo 280 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Se le impondrán las sanciones previstas para el enriquecimiento ilícito, al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES ARTÍCULO 281. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad, al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad. La misma pena se le impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial