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Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

a) La identidad del lesionado;

b) El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

c) La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

d) La atención médica que le proporcionó; o e) El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial