Artículo 306 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial