Artículo 314 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VIII
Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial