Artículo 340 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial