Artículo 342 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderas. TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL AMBIENTE ARTÍCULO 343. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa a quien realice o permita mediante acciones u omisión la ocupación o invasión de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este articulo se aumentaran en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial