Artículo 347 Ter Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa:
I. Al propietario, responsable, técnico, empleado o prestador de servicios, dentro de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial