Artículo 350 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Cuando en la comisión de un delito previsto en este título, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código. CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS ARTÍCULO 350 Bis. A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 I.- Ponga en peligro la vida de la especie animal; Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 21 de agosto de 2023 III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 21 de agosto de 2023 Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 21 de agosto de 2023 Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 Se Deroga. Párrafo derogado y publicado en la GOCDMX el 21 de agosto de 2023 ARTÍCULO 350 Ter. A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano. Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 Se Deroga. Párrafo derogado y publicado en la GOCDMX el 21 de agosto de 2023 Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente. Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023 ARTÍCULO 350 Quáter. A quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como, la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 01 de Marzo de 2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial