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Artículo 354 Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que:

I. Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate;

II. Obstruya el desarrollo normal de la votación;

III. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

IV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales;

V. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VI. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede;

VIII. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o IX. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas entorno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

X. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial