Artículo 8 BIS Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)
(Competencia por razón de seguridad).- Este Código se aplicará para los casos previstos en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY ARTÍCULO 9 (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial