Artículo 70 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Único
(Circunstancias atenuantes de la responsabilidad de las personas morales)
Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona moral realizar, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas:
I. (Aportación de nuevos datos o medios de prueba relevantes al hecho o a la responsabilidad)
Colaborar en la investigación de los hechos que la ley señale como delito aportando nuevos datos o medios de prueba, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos o de la responsabilidad penal de una o más personas físicas de las referidas en el artículo 68 de este código.
II. (Reparación del daño)
Reparar el daño antes de la etapa del juicio oral.
III. (Medidas de prevención)
Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica.
IV. (Otras causas)
Las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial