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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Primero La ley penal

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 15 al 27 · 13 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 15

(Principio de territorialidad)

Este código se aplicará a los delitos que regula, que se cometan en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Este código también se aplicará a los delitos que se cometan en otra entidad federativa o en la Ciudad de México, siempre y cuando se trate de delitos permanentes o continuados que se sigan cometiendo dentro del Estado, o cuya comisión se inició dentro del mismo.

Artículo 16

(Lugar de comisión del delito y principio de ubicuidad)

El delito instantáneo se comete donde se concreten los elementos de su tipo penal, aunque sea en lugares distintos.

El delito continuado se comete donde se concreten los elementos típicos de las conductas que lo constituyan, aunque sea en lugares distintos.

El delito permanente se comete donde se realicen y sigan realizando la conducta o la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, aunque sea en lugares distintos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial