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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Primero — La ley penal

Capítulo Tercero Aplicación personal de la ley penal

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 24

Artículo 24

(Igualdad y edad penal)

Las penas previstas en la ley y las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años, así como a las personas morales involucradas en un delito en los casos y con las consecuencias jurídicas que determine la ley.

Cuando una persona menor de dieciocho años realice una conducta prevista en la ley como delito, podrá ser enjuiciada con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia.

A las personas menores de dieciocho años de edad, así como a quienes padezcan incapacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, les serán aplicables, en su caso, las excluyentes de delito por atipicidad, concurrencia de alguna causa de licitud o de inculpabilidad, así como cualquier otra causa que extinguiría la acción penal o la sanción, de haber tenido dieciocho años de edad o más, o de haber sido imputables al momento del hecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial