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Artículo 24 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Igualdad y edad penal)

Las penas previstas en la ley y las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años, así como a las personas morales involucradas en un delito en los casos y con las consecuencias jurídicas que determine la ley.

Cuando una persona menor de dieciocho años realice una conducta prevista en la ley como delito, podrá ser enjuiciada con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia.

A las personas menores de dieciocho años de edad, así como a quienes padezcan incapacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, les serán aplicables, en su caso, las excluyentes de delito por atipicidad, concurrencia de alguna causa de licitud o de inculpabilidad, así como cualquier otra causa que extinguiría la acción penal o la sanción, de haber tenido dieciocho años de edad o más, o de haber sido imputables al momento del hecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial