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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Primero — La ley penal

Capítulo Segundo Aplicación temporal de la ley penal

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 17 al 23 · 7 artículos

Artículo 17

(Aplicación de la ley penal vigente al momento de la conducta punible)

Será aplicable la ley penal vigente al momento de la realización de la acción u omisión punibles.

Artículo 18

(Principio de la norma penal más favorable)

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la acción penal o de la pena o medida de seguridad correspondientes, entre en vigor una ley o reforma penal que sea aplicable al caso de que se trata, se estará a lo dispuesto en la norma más favorable a la persona imputada o sentenciada.

Artículo 19

(Supresión o modificación del tipo penal aplicable)

Si una ley ulterior o reforma deroga un tipo penal, o bien añade o modifica elementos del tipo básico para la punibilidad de la conducta de que se trate, se entenderá que respecto de ella hay supresión del tipo penal que era aplicable, y, por tanto, extinguirá la acción penal o las penas, por lo que cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas.

Cuando dentro de un tipo penal básico, una ley o reforma suprima uno o más elementos alternos, tal supresión solo beneficiará a las conductas que aparezcan cometidas con el o los elementos alternos suprimidos.

Más si una nueva ley o reforma deroga, o bien añade o modifica elementos de una modalidad agravante del tipo, o los de un tipo complementado, que sean esenciales para la punibilidad agravada de la conducta de que se trata, se aplicará el tipo penal básico.

Se aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe la punibilidad de un tipo que, según el caso, sea aplicable al hecho de que se trata.

Artículo 20

(Modificación de penas antes de sentencia)

Cuando antes de sentencia ejecutoriada, una ley o reforma modifique la pena en cantidad o calidad, el juez o tribunal aplicará la más favorable.

Si conforme a los marcos punibles de sanciones de igual naturaleza, contemplados en todas las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable, el juez o tribunal se estará como marco punible, al mínimo punible menor con el máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.

Si una nueva ley o reforma cambia la naturaleza de la pena, el juez o tribunal, antes de imponer pena, informará de ello a la persona sentenciada, y si ésta lo pide previa consulta con su defensor, aquél impondrá la pena solicitada.

Artículo 21

(Modificación de penas después de sentencia)

Cuando la persona ya hubiera sido sentenciada ejecutoriadamente y una nueva ley o reforma modifique el marco de punibilidad del delito por el que se le condenó, o contemple un nuevo delito privilegiado que sea aplicable al hecho que aquélla efectuó, el juez o tribunal atenderá a la norma más favorable.

Si conforme a los marcos punibles de sanciones de igual naturaleza, contemplados en todas las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable para la persona sentenciada, el juez o tribunal atenderá como marco punible, al mínimo punible menor y al máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.

Dentro del marco punible que resulte según lo previsto en los dos párrafos anteriores, el juez o tribunal reducirá la pena a la persona sentenciada con base en el grado del injusto culpable que se le fijó en la sentencia cuya pena se modifica.

Si después de que la persona haya sido sentenciada ejecutoriadamente, una nueva ley o reforma cambia la naturaleza de la pena, el juez de ejecución informará de ello a la persona sentenciada, y si ésta lo pide previa consulta con su defensor, aquél individualizará la pena ulterior, para que la misma se ejecute en vez de la anterior.

En caso de que el juez o tribunal individualice la pena ulterior, tomará en cuenta para reducirla, el tiempo o medida en que la persona sentenciada ya haya compurgado la pena anterior.

Artículo 22

(Sucesión de normas procesales o de ejecución de índole material penal)

La pauta de aplicar la norma legal más favorable a la persona imputada o sentenciada a partir de cuando aparezca cometido el delito, igual se observará respecto a la creación, modificación o derogación de disposiciones legales relativas a la prescripción o extinción de la acción penal o de las penas, así como a las concernientes a la investigación o al proceso en cualquier tiempo, etapa, grado o instancia de los mismos, y a la Ejecución Penal, cuya aplicación conlleve durante aquéllos privar de su libertad a la persona o restringirle la misma, o bien afectarle cualquier otro derecho sustantivo, o que cualquiera de dichas afectaciones se agrave, o bien se atenúe o deba cesar.

Asimismo, si una nueva ley o reforma, crea, deroga o modifica uno o más medios alternos o beneficios aplicables durante el proceso, en la sentencia o después de que se impuso pena o durante su ejecución, se aplicarán a la persona imputada o sentenciada las disposiciones legales relativas a aquellos medios alternos o beneficios que le sean más favorables desde que cometió el delito.

Artículo 23

(Autoridades competentes para aplicar la norma más favorable)

La autoridad no judicial o judicial que esté conociendo de la investigación o del proceso penal en cualquier tiempo, etapa, grado o instancia de los mismos, o bien el juez de ejecución penal, aplicarán de oficio o a petición de parte, la norma más favorable a la persona imputada o sentenciada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial