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Artículo 247 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Al que ponga en movimiento o maneje un vehículo de motor o maquinaria similar, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes estupefacientes, psicotrópicos o análogas que produzcan efectos similares, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe al equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor o maquinaría similar hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.

Igual sanción se impondrá a quien realice competencias con otro u otros vehículos de motor o maquinaría similar, sin el permiso de la autoridad competente, en lugares no idóneos o especializados para dicho fin.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016) Si el delito se comete por conductores de vehículos de servicio público y privado, las sanciones serán de dos a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas cincuenta a setecientas unidades de medida y actualización y suspensión

de derechos para conducir vehículos hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial