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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Octavo — Delitos contra la paz y la seguridad personal

Capítulo I Amenazas

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 218 al 218 Ter · 3 artículos

Artículo 218

Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización.

SE DEROGA PÁRRAFO, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017.

SE DEROGA PÁRRAFO, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017.

(REFORMADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) La pena de prisión será de dos a cinco años cuando las amenazas se profieran al testigo, perito o demás sujetos intervinientes dentro de un procedimiento penal, esta conducta se perseguirá de oficio.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) A quien cometa el delito descrito en el primer párrafo de este artículo y el medio comisivo para la intimidación sea la utilización de la información relativa al estado de salud o los datos clínicos de una persona, se le impondrá una pena de prisión de dos a cinco años.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) La pena de prisión será de tres a cinco años cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o (ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(ADICIONADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)

Artículo 218 Bis

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades diarias de medida y actualización, a la persona física o moral, que personalmente o por interpósita persona lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Se entenderá por cobranza extrajudicial ilegal el cobro realizado fuera de procedimiento judicial haciendo uso de la violencia o intimidación, hacia una persona, sus bienes o derechos, requiriendo el pago de una deuda o supuesta deuda a quien funja como deudor, aval o cualquier responsable u obligado solidario.

Si se actualiza además cualquier otro tipo penal, se aplicarán las reglas de concurso de delitos señaladas en éste Código.

(ADICIONADO DECRETO 76, P.O. 26 MARZO 2022)

Artículo 218 Ter

Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.

Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial