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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Octavo — Delitos contra la paz y la seguridad personal

Capítulo III Allanamiento

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 220

Artículo 220

Al que, sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca o permanezca en un departamento, vivienda, lugar destinado a habitación, inmueble con construcción o sus dependencias, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualización.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca o se introduzca en algún establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea móvil o fijo, o espacio público o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando engaño o sin causa justificada o se encuentre cerrado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial