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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo III Sedición

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 265

Artículo 265

A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial