Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo III Sedición
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 265
A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial