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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo II Rebelión

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 264

Artículo 264

A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;

II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o

III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial