Artículo 264 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial