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Artículo 263 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

A quienes resuelvan de común acuerdo cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrán de uno a nueve años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial