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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Quinto — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo VI Disposiciones comunes para los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 180 al 182 · 3 artículos

Artículo 180

Independientemente de las penas aplicables en el presente Título, se impondrán según corresponda para el caso de los delitos contenidos en éste, las siguientes:

I. La privación del ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, custodia o curatela y, en su caso, de los derechos sucesorios, sin que se extinga la obligación de proporcionar alimentos; y

II. Por persona vinculada con el sector educativo, culto religioso, casas hogar, internados, orfanatorios, asilos, albergues, guarderías, clubes de cualquier tipo o quien se valga de la violencia física o moral, de una relación laboral, doméstica o de la función pública o profesión; la destitución del empleo, cargo o comisión públicos o del oficio o función respectiva, así como privación para desempeñarlas o ejercerlas.

En todos los casos se decomisarán los objetos, instrumentos y productos del delito.

Artículo 181

Los responsables de las conductas que trata este título, quedarán impedidos para adoptar y desempeñar la tutela, custodia o curatela; asimismo, estarán sujetos a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 182

No se sancionarán las conductas contenidas en este Título, que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, grabaciones de imágenes o sonidos o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial