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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la libertad y seguridad sexual

Capítulo II Estupro

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 148

Artículo 148

A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.

Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial