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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la libertad y seguridad sexual

Capítulo III Abuso sexual

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 149 al 151 · 3 artículos

Artículo 149

Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 557, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018)

Artículo 150

Al responsable del delito de abuso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad y mayor de catorce años de edad, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 557, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018) De igual forma, cuando el pasivo sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del delito se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 557, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018)

Artículo 151

Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.

Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio no admitiendo el perdón del ofendido o de sus legítimos representantes.

Las penas previstas en los artículos 149 y 150, se aumentarán hasta en un tercio más de lo establecido, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes:

l.- Cuando se ejerza violencia en el sujeto pasivo;

II.- Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

III.- Cuando fuere cometido por persona que tenga ofendido, bajo su custodia, guarda o educación o aproveche confianza en el depositada;

lV.- Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión; y

V.- Cuando el delito fuere cometido dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas, o hubiese sido cometido por ministros de culto religioso.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DECRETO NO. 143, P.O. 05 DE JULIO DE 2025)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial