Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo I Disposición indebida de gametos
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 153
A quien disponga de óvulos, esperma, cigotos o embriones humanos con fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión, impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud, biológicas, así como las técnicas de reproducción o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial