Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo II Reproducción asistida indebida
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 154
A quien sin consentimiento de la mujer mayor de dieciocho años de edad o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella cualquier técnica de reproducción asistida, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial