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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Único — Delitos contra la familia

Capítulo III Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 229 al 231 · 3 artículos

Artículo 229

Al que se niegue o no cumpla con los deberes u obligaciones alimenticias, en los términos que establece el artículo 308 del Código Civil para el Estado de Colima, respecto a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino, acreedores alimenticios, de cualquier persona incapaz de valerse por sí misma o persona que tenga derecho a ello conforme a la legislación civil, se le impondrá de un año a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de treinta a cien unidades de medida y actualización.

No se exigirá como requisito de procedibilidad para ejercitar la acción penal por este delito el que se demande previamente acción civil o familiar alguna al sujeto omiso en el cumplimiento de sus deberes.

Procederá declarar extinguida la acción o las sanciones penales, cuando el inculpado antes de sentencia de primera instancia, satisfaga voluntariamente el pago total de las cantidades que haya dejado de ministrar o las prestaciones debidas.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Artículo 230

Al que renuncie a su empleo o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de ochenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Para los efectos del párrafo anterior se presume que el deudor alimentista elude su obligación, cuando éste no garantice su cumplimiento, siempre y cuando no esté imposibilitado por causa de fuerza mayor no imputable a él para ello.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Artículo 231

Toda persona obligada por la autoridad judicial competente a proporcionar informes sobre la capacidad económica o ingresos de los deudores alimentarios, que incumplan con la orden judicial de hacerlo, lo realicen falsamente u omitan realizar el descuento correspondiente por más de dos ocasiones consecutivas, se les impondrá de uno a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a seiscientas unidades de medida y actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial