Artículo 11 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial