Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Primero — La ley penal

Capítulo I Aplicación espacial

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 7 al 8 · 2 artículos

Artículo 7

Principio de territorialidad. Este código se aplicará en el Estado de Durango por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:

Artículo 8

Aplicación extraterritorial de la ley penal. Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, sis e consuman dentro del mismo; y,

III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial