Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo III Aplicación personal de la ley
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 11
Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial