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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Primero — La ley penal

Capítulo III Aplicación personal de la ley

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 11

Artículo 11

Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial