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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — El delito

Capítulo I Formas de comisión

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 14 al 18 · 5 artículos

Artículo 14

Concepto. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022

Artículo 15

Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico, por:

a) Aceptar efectivamente su custodia;

b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa; o,

d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y,

III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Artículo 16

Delito Instantáneo, continuo o continuado. El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y,

III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

Artículo 17

Clasificación. Los delitos pueden ser:

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022

Artículo 18

Dolo y culpa. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. REFORMADO POR DEC. 102 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial